Acusan a Jáuregui de dos delitos: ejercicio ilegal y coalición.

Un Juez de Control autorizó de manera oficial una orden de aprehensión en contra del exfiscal general del estado, César Gustavo Jáuregui Moreno, quien es buscado por las autoridades tras ser acusado de haber cometido presuntos delitos durante su desempeño como funcionario público.
A Jáuregui Moreno lo acusa el Ministerio Público de dos presuntas conductas ilícitas clasificadas: ejercicio ilegal del servicio público y coalición, acusaciones que contemplan decisiones o acuerdos tomados al margen de la ley mientras se encontraba al frente de la corporación.
De acuerdo con el documento emitido por el Poder Judicial dentro de la causa penal 3055/2026, la Fiscalía presentó una serie de pruebas e investigaciones que llevaron al juzgador a determinar que existen elementos suficientes para ordenar su detención inmediata.
Con esta resolución, los agentes investigadores tienen la instrucción de arrestar al exfiscal y entregarle una copia del mandato judicial, para posteriormente presentarlo ante el juez y dar inicio al proceso legal donde se resolverá si se le vincula o no a proceso.

Código Penal del Estado:
CAPÍTULO II
EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal del servicio público quien:
- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales.
- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
- Ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado.
- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
- Teniendo obligación, por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y
- Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos penitenciarios, facilite o fomente en los mismos la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
CAPÍTULO V
COALICIÓN
Artículo 260.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación o ejecución, o dimitan de sus puestos, se les impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
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