Un joven conductor de la plataforma Uber desapareció al viajar de Chihuahua a Ojinaga con cuatro pasajeros, según se publicó en las redes sociales.
Se trata de Andrés Ávila de 25 años de edad, de acuerdo con publicaciones en Facebook.
Lo que se sabe es que salió de Chihuahua, a Ojinaga con al menos cuatro personas más, el sábado como a las 3:30 pm, dice el mensaje publicado en Facebook junto con una fotografía del joven ausente.
No se sabe si ya presentaron denuncia al respecto.
Las autoridades no han generado alguna pesquisa y se desconoce si las personas que iban con el conductor también desaparecieron.
Su nombre es Andrés Ávila de 25 años de Chihuahua, salió a Ojinaga (uber) con al menos 4 personas más desde ayer a las 3:30 pm y hasta el momento no sabe nada de el, cual quiere información al 614-159-0136.
Agentes federales pasan la extorsión de 8 mil a solo 2 mil pesos, promoción válida solo en carretera federal y hasta agotar viajero.
Según el video que ya circula, el “operativo” incluye regateo, cara seria y descuento por no hacerla de tos. Aquí no hay terminal, pero sí efectivo… y rápido, que estorban los demás autos.
Que no le vean la cara ni la cartera. Si va a viajar, lleve cambio, temple y, de preferencia, cámara prendida, porque al parecer eso es lo único que baja precios…Info en comentarios… Manda tu denuncia al WhatsApp 614 142 6669
Los organismos operadores, como las Juntas Municipales de Agua en el estado de Chihuahua, no podrán cortar totalmente el suministro de agua potable por falta de pago, de acuerdo con la nueva Ley General de Aguas.
Establece la nueva ley el “derecho humano al agua” en su capítulo primero, por lo que las autoridades tienen que garantizarlo a “toda persona, sin discriminación”, con servicio en los hogares, escuelas, trabajos y “cercanías inmediatas”.
No podrán cortar el agua.
En ese capítulo habla de que los organismos operadores no podrán dejar habitantes sin agua. En el caso del estado de Chihuahua son las juntas municipales (JMAS) y rurales (JRAS) de agua saneamiento, coordinadas por la Junta Central de Agua.
Así dice la Ley General de Aguas: Artículo 9. El Estado mexicano garantizará, de acuerdo con el principio de progresividad, el acceso y uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras, con el objetivo de alcanzar la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales.
Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico.
La nueva ley también establece que las autoridades federales —especialmente Conagua— deben ajustar reglamentos y emitir lineamientos, entonces podrán venir los detalles de cómo aplicara esa protección a los consumidores que no paguen agua.
Actualmente.
En la actualidad, las Juntas Municipales de Agua no cortan absolutamente el agua a los hogares que no pagan, pero sí reducen la presión a un nivel mínimo para garantizar el consumo humano.
Existen jurisprudencias de la Suprema Corte que indican que permitan los operadores de agua un suministro de al menos 50 litros por persona al día.
La JMAS (J+) ha advertido a la ciudadanía a cubrir sus adeudos para “evitar corte en su servicio de agua potable”.
Con la nueva ley, estarían obligando a que las JMAS y similares no corten el agua, por lo menos garantizando el abasto mínimo.
Falta conocer si en los nuevos lineamientos y reglamentos establece que se pueda disminuir la presión del agua a los hogares que adeudan el pago.
Chihuahua, Chih., a 11 de diciembre de 2025. – la Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en Chihuahua, hace del conocimiento a la población que, en cumplimiento a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, el 8 de diciembre del presente año, integrantes de la Guardia Nacional en coordinación con personal del Ejército Mexicano, al efectuar reconocimientos terrestres a inmediaciones del municipio de Madera, Chih., realizaron el aseguramiento de:
Una granada de mortero Cal. 60 mm.
Diverso equipo táctico.
Un vehículo con blindaje artesanal.
Los indicios asegurados fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para determinar su situación jurídica, continuar con las investigaciones y acciones periciales pertinentes; cabe señalar que estas actividades se realizaron con estricto apego al Estado de derecho y con pleno respeto a los derechos humanos, coadyuvando a preservar las libertades, el orden y la paz pública de la sociedad chihuahuense.
De esta manera, la Guardia Nacional, el Ejército y la Fuerza Aérea reafirman la indeclinable decisión del Gobierno Federal para inhibir las actividades de la delincuencia organizada y refrendan su compromiso de velar y salvaguardar la paz y seguridad de la población.
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, la Gran Fuerza de México.
Un joven de 19 años, originario de Ojinaga, perdió la vida tras un accidente en la autopista 90, cerca de Altuda. Tres personas viajaban en el vehículo, que perdió el control y volcó. Los demás fueron trasladados a un hospital.
Los obligó años a realizar actos sexuales, los videograbó y vendió el material.
La Fiscalía de Distrito Zona Centro, obtuvo una sentencia condenatoria de 33 años y 4 meses de prisión, dictada en contra de Viridiana P. L., por los delitos de abuso sexual agravado y trata de personas, que cometió en perjuicio de sus hijos de 7 y 9 años de edad.
Gracias a una denuncia anónima, elementos de la Agencia Estatal de Investigación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual y contra la Familia, se conoció lo que la ahora sentenciada estaba haciendo a sus hijos.
Las investigaciones ministeriales establecieron, que entre los meses de mayo y septiembre de 2024, Viridiana P. L., indujo a las víctimas a realizar diversos actos sexuales con ella, y por sí solos, para videograbarlos y exhibir el material en diferentes aplicaciones de comunicación, obteniendo lucro económico.
Con base en elementos de prueba sólidos, se solicitó la orden de aprehensión con la que fue detenida el 28 de febrero de 2025, y se procedió en su contra, logrando que el Juez de Control del Distrito Judicial Morelos conocedor de la causa penal 3542/2024, resolviera vincularla a proceso.
En un procedimiento especial abreviado, la ahora sentenciada admitió su responsabilidad y en la audiencia de individualización de sanciones recibió la sentencia privativa de la libertad que purgará en prisión, además, deberá pagar la cantidad de 123 mil 378 pesos, por concepto de reparación del daño.
Con estas acciones se brinda a las víctimas de grupos vulnerables el acceso a la justicia y se ratifica el compromiso de representar a la sociedad en los tribunales para obtener el castigo en contra de quienes atentan contra la integridad de las y los menores.
Entra en funciones al frente de la administración municipal de Coyame del Sotol el C. Cruz Monserrat Veliz a partir del día 10 de diciembre del 2025
Ante la solicitud de licencia por periodo vacacional, el C. FELIPE ARMANDO REYES, se aucentara del cargo de Presidente MUnicipal, y asume esta responsabilidad su suplente el C. CRUZ MONSERRAT VELIZ. Del 10 al 30 de diciembre de 2025.
𝙊𝘽𝙄𝙏𝙐𝘼𝙍𝙄𝙊 A familiares y amistades del Sr. Pablo Muñiz Arenivas (Pabano) se les comunica su sensible fallecimiento el día de hoy a la edad de 79 años en Odessa, después se informará cuando será trasladado a Ojinaga donde se realizarán los servicios funerarios.